Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECHAZA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana Maria Inmaculada Pernalette Castañeda, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.066.278, Nació: 24-05-1953 en Carora, de 55 años, soltera, de ocupación: Medico Neurocirujano Especialista en Niños, venezolana, hijo de Rabel José Pernalette y de Lilian Castañeda de Pernalette, residenciado en: la calle 37 entre carreras 17 y 18, casa Nº 17-40, al lado de un auto periquito., solicitada por la Fiscalía 20º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Lara, mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. La.....