Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda mantener al ciudadano DAVID ORLANDO RANGEL SEGURA, C.I. 16.279.248, soltero, de 24 años, nacido en Caracas, el 02-10-1984, Vigilante, domiciliado en Urbanización La Sabila, Manzana W-16, casa Nº 15, la casa es una bodega y agencia de loteria. Teléfono: 04148042826 la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los Artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de evitar dilaciones indebidas, notifíquese a las partes en la audiencia oral fijada para el día 11 de junio de 2009. Cúmplase.