Por los motivos anteriores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este tribunal de Control nº 5, por cuanto el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo en el lapso establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo establecido en el Artículo 264 eiusdem, impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al ciudadano EDUARDO MANUEL TORRES PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.851.236, soltero, mayor de edad, hijo de Carmen Dailis Torres y Victor Manuel Fernández, limpia parabrisas, residenciado en el Tostao, Km 11, Vía Quibor, calles 1, 2 y 3, residencia Las Marinas, Casa N° 17, a media cuadra de la farmacia con Mercal como a 100 metros. Teléfono: 04.....