REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2000-000378


Luego de una revisión exhaustiva del presente asunto, y de manera responsable, a los fines de garantizar los derechos establecidos en los Artículos 26, 51 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal de Control nº 5 emite el siguiente pronunciamiento:

En fecha 02 de junio de 2009 ingresa a este Circuito Judicial Penal del Estado Lara escrito presentado por el ciudadano GAUDIS ANTONIO GIL MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 4.380.102, el cual titula “RECURSO DE REVISION”. De su texto, logra extraerse que pretende la revisión de la DECISIÓN emanada por este despacho judicial en fecha 26 de septiembre de 2002, motivo por el cual, a los fines de proveer lo conducente y hacer el trámite respectivo ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por cuanto aparece desprovisto de una asistencia técnica jurídica, se acuerda oficiar al colegio de Abogados del Estado Lara, a los fines de que remita una terna de abogados del cual poder designar un abogado que le asista en su pretensión, conforme a lo previsto en el Artículo 16 de la Ley de Abogados. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


El Secretario

Abg. Elmer Zambrano