DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a DEIBY DANIEL VALECILLOS QUINTERO, anteriormente identificado, por ser culpable de los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal siendo el delito principal Actividades en Areas especiales previsto en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; se le impone la pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. De igual forma, tomando en consideración la naturaleza .....