REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2007-008756
DECAIMIENTO DE MEDIDA
Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la abogado Yelena Martínez, defensora pública de WILMER ALEXANDER GUTIERREZ JIMENEZ, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
1.- Solicita la defensa el decaimiento de las medidas cautelares impuestas a su representada en virtud del transcurso del tiempo sin que medie acto conclusivo.
2.- De autos se desprende que las imputadas han venido cumpliendo con las medidas cautelares impuesta en fecha 21 de septiembre de 2007, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Hasta la presente fecha no consta en autos acto conclusivo ni solicitud de prorroga conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tales motivos, esta juzgadora presume que las mismas no evadirán el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, y en consecuencia, se ordena le cese de las medidas cautelares impuestas a WILMER ALEXANDER GUTIERREZ JIMENEZ cédual de identidad nº 17.011.403, sin que ello signifique el cese de su condición de imputado por lo que deberán acudir a los actos que les fueran fijados en el presente asunto. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 5
Abg. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
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