Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con fundamento y en atención a lo expuesto por los imputados de autos al reconocer en esta audiencia el incautamiento de las armas señaladas y revisado el precepto jurídico aplicable con señalamiento a una pena de 3 a 5 años de prisión, y en atención a lo señalado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Privación Judicial de Libertad de ambos ciudadanos, conforme a lo establecido. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Privación de Libertad a los ciudadanos ELIGIO JOSÉ PERAZA ROJAS, JUAN FRANCISCO PERAZA ROJAS.
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Veinte (2.....