//este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250, 251 del Código Adjetivo Penal, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra ALFREDO ANTONIO ROJAS venezolano, soltero, nacido en Barquisimeto el 16-11- 1954, de 51 años de edad, carpintero, titular de la Cédula de Identidad No 5.241.712; residenciado en El Cuji, sector El Jayo Arriba, Las Piedras, Avenida Manuel Piar, casa s/n, de bloques sin frisar, cerca de la cancha, de esta Ciudad. Por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipo penal previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordenó reconocimiento médico Psiquiátrico al imputado. .....