REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO  JUDICIAL PENAL
 
CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
Tribunal  de Control No 4
 
 
Barquisimeto,  11  de  abril  de 2006                                                                                 
 
  Años: 195º y 147º
 
 
AUTO DE APERTURA A JUICIO
 
 
ASUNTO: KPO1-P-2005-008722
 
 
JUEZA:             Abg. Rubia Castillo de Vásquez
 
SECRETARIA: Abg. Roselyn  Ferrer
 
FISCALIA:        2º  del  Ministerio Pública,  Abg. Javier Rojas 
 
ACUSADO:      José Virgilio Méndez Arraga
 
DEFENSA:       Abg.  Orlando Barrientos
 
DELITO:           Homicidio cometido en riña cuerpo a cuerpo; 
 
                          previsto en el artículo 422 del Código Penal.  
 
 
IDENTIFICACIÓN  DEL ACUSADO
 
 
JOSÉ VIRGILIO MÉNDEZ ARRAGA, venezolano,  nació   en   Caracas   el  13  de febrero de 1961, de 44 años de edad,  Bachiller,  Comerciante,  titular de la Cédula de Identidad No 7.507.198. Residenciado en la vereda 39, No 13, Urbanización El Obelisco, cerca del supermercado Asia, Barquisimeto Estado Lara.  
 
 
DE LOS HECHOS     .
 
“En fecha 03 de julio de 2005,  siendo las 10:20  de la noche , los funcionarios  Sub Inspector  Wilmer Bolívar  Y Roiman Álvarez, por llamada telefónica  recibida del Hospital privado se trasladaron  y se entrevistaron con el médico  Vladimiro Falcón, quien los condujo hasta donde se encontraba el cuerpo del occiso, tomaron nota de las características  y se entrevistaron con  el ciudadano Dumas  Gonzalo Villamizar Mújica, quien se identifico como cuñado de  José Elías Méndez Arraga y les manifestó  que este había tenido una discusión  con su hermano  José Virgilio Méndez Arraga,  en horas de la noche del mismo día quien le propino una puñalada, huyendo de la residencia  y siendo trasladado el herido hasta el centro asistencial donde ingresó sin signos vitales.   
 
 
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
 
Este Tribunal  de Primera Instancia en Función de Control No 4,  oída como fue la exposición fiscal, la declaración del acusado, la exposición de la víctima (madre del imputado y del occiso),  los alegatos de la defensa,  con fundamento en el artículo 326 y 330 numeral 2, 5 y 9  del Código  Adjetivo Penal,  resuelve en los siguientes términos: 1º) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del  acusado JOSÉ VIRGILO MENDEZ ARRAGA identificado en autos, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO COMETIDO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 422 segundo aparte del Código Penal.  2º) Se admiten  las  pruebas ofrecidas  por la fiscalía y por la defensa TESTIMONIALES: De la Fiscalía: - Dumas Gonzalo Villamizar Mújica. Testigo presencial.   Expertos Celso Méndez, Roiman Álvarez, Wilmer Bolívar E Ismael Chirinos, quienes declararan  en torno a la experticia practicada. Funcionarios Actuantes Sgto 2do Alexander Perozo y Agt. Alexander Sánchez; Aprehensores del acusado. De la defensa: Adriana Carolina Méndez, Evelyn Méndez, Mariangela Méndez, Magdeline Rea, Odilia de Méndez, José Manuel Domingo, Luis Rafael Domingo, Eli Hamoui y Clarisse Ferreira Neto.  DOCUMENTALES  para ser exhibidas: Reconocimiento  del cadáver No 2318,  para ser exhibida al experto Roiman Álvarez y Wilmer Bolívar.  Inspección Técnica No 2319, para ser exhibida al experto Roiman Álvarez y Wilmer Bolívar adscritos al CICPC del Estado Lara.  Experticia Hematológica y de determinación de grupo sanguíneo signada con el No 440, para ser exhibida  al experto Celso Méndez.  Protocolo de autopsia del cadáver de la víctima. Para que sea exhibida al experto  Ysmael Chirinos.  3º) En virtud  del cambio de calificación realizado por la fiscalía la que admitió este tribunal,  y a fin de garantizar el juzgamiento en libertad tomando en cuenta que el acusado no tiene conducta predelictual con fundamento en el artículo 256 ordinal 8º  en concordancia con el 258 y 259  del Código Adjetivo Penal, se acordó medida cautelar sustitutiva de libertad  debiendo presentar dos fiadores  con capacidad económica de 50 unidades tributarias. 
 
    	
 
DISPOSITIVA
 
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela,  con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal,   ORDENA ABRIR  EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado JOSÉ VIRGILIO MÉNDEZ ARRAGA, venezolano,  nació   en   Caracas   el  13  de febrero de 1961, de 44 años de edad,  Bachiller,  Comerciante,  titular de la Cédula de Identidad No 7.507.198. Residenciado en la vereda 39, No 13, Urbanización El Obelisco, cerca del supermercado Asia, Barquisimeto Estado Lara.  Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO COMETIDO EN RIÑA CUERPO A CUERPO,  tipo penal previsto y sancionado en el artículo 422 segundo aparte del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer.  Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución.  Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo  175 ejusdem.  Regístrese. Remítase. Cúmplase.
 
 
LA JUEZA DE CONTROL No 3
 
 
 
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
 
 
La Secretaria,
 
 
 
RCV.-
 
 
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