En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Cuarto Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta orden de aprehensión contra del ciudadano Erick Diomar Escalona Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.307.949, nacido en fecha 17/02/1980, soltero, obrero, con residencia desconocida, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Johan Jesús Escalona Valles, al estar satisfechos los extremos consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 eiusdem.
Y visto que el mencionado ciudadano no ha podido ser capturado, se ordena su aprehensión por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del a.....