este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 248, 256 numeral 3º y 4º, 280 del Código Adjetivo Penal, se dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Se Califica con lugar la aprehensión en Flagrancia y acuerda la aplicación de las reglas del Procedimiento Ordinario a solicitud del Ministerio Público. Segundo: se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada quince días por ante la taquilla de presentación de este circuito, y prohibición de mudarse del domicilio y de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal, contra JOSE ISMAEL LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.010.502 Por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipos penales previstos y sancionados en el artículo 34 de.....