REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Control de Barquisimeto
 
                                      Barquisimeto,  05 de  Agosto del  2006
 
                                                                              Años 196° y 147°
 
 
 
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1 - P- 2006 - 005194 
 
 
JUEZ: Abg. Rubia Castillo
 
SECRETARIA: Abg. Lina Rodríguez 
 
FISCALIA: 11° del Ministerio Público Abg. Carmen Moreno. 
 
IMPUTADO:   Jose Ismael Leal
 
DEFENSORES: Abg. Rocio Valbuena
 
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 
 
 
	De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde   fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva  de Libertad,  decretada en esta misma fecha 05 de Agosto del presente año,  al imputado: JOSE ISMAEL LEAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad  N° V- 20.010.502. soltero,  nacido en  Barquisimeto  el 09 de octubre  1980, 26 años de edad, ayudante de albañilería  residenciado en la Urbanización la Sábila Manzana Y-2, casa N° 2, Barquisimeto Estado Lara
 
	La  Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con fundamento  en el artículo   373  del Código Orgánico  Procesal Penal,  presentó en audiencia al  Ciudadano Arriba identificado y de conformidad con el artículo 248, 280  ejusdem,  solicitó la  Calificación de de la detención en Flagrancia, la continuación de la investigación  por el Procedimiento Ordinario y se decretara la Medida  Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del  delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipos penales previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicos. 
 
 
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
 
 
	La Fiscalía del Ministerio Público, le atribuyó  al  ciudadano  arriba identificado,  los hechos sucedidos el día 03 de Agosto del presente año, cuando siendo aproximadamente las 11:50 de la tarde, funcionarios  de la Fuerza Armada Policial,  se desplazaban por el sector la Sábila, adyacente a la parada de transporte público Transur, observaron a unos ciudadanos que al notar la presencia  policial  salieron huyendo por  las veredas, alcanzando a un ciudadano al realizarle la revisaron corporal le incautaron en el bolsillo  derecho del pantalón 15 envoltorios contentivos de un polvo de color marrón, que de la prueba de orientación se determinó  ser la droga conocida como cocaína con un peso de 7,4 gramos.   Identificado  y revisado por el sistema Escorpio,   presentó una entrada policial. 
 
 
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL	
 
	Oída la  exposición de las partes,  lo expuesto por el imputado, y vistas las actuaciones presentadas consistente en el acta policial y a efectum videndi  la prueba de orientación donde se determinó la  cantidad y tipo de droga incautada; con fundamento en el artículo 248 y 280 del Código Adjetivo Penal, se calificó con lugar la aprehensión en flagrancia y se  acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario. Se ordenó  la evaluación Médico Siquiátrica  y de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 y 4 ejusdem, considerando l que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible  que merece  pena privativa de libertad y no esta prescrita la acción, por otra parte  surgen elementos de convicción en contra del imputado del acta policial donde se deja constancia de las circunstancia  en que se originó la detención así como la prueba de orientación, y por la pena a imponer, en el presente caos es suficiente para garantizar las resultas de la investigación  declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar la aplicación de Medidas Cautelares  Sustitutivas de Libertad con fundamento en el artículo 256 numeral 3 y 4 como es la presentación cada quince días y prohibición de mudarse de su domicilio y de salir del Estado Lara.   
 
 
 
 
DISPOSITIVA
 
	Por lo anterior expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control  del  Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos  248,  256 numeral 3º y 4º,  280 del Código Adjetivo Penal, se dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Se Califica con lugar la aprehensión en  Flagrancia y acuerda la aplicación de las reglas del Procedimiento Ordinario a solicitud del Ministerio Público. Segundo: se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada quince días por ante la taquilla de presentación de este circuito,  y prohibición de mudarse del domicilio y de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal,  contra   JOSE ISMAEL LEAL, titular de la Cédula de Identidad  N° V- 20.010.502  Por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipos penales previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicos. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Adjetivo Penal.   Cúmplase.
 
 
 
LA JUEZA DE CONTROL No 4
 
 
 
Dra.  Rubia Castillo  de Vásquez                                                           
 
 
 
 
LA  SECRETARIA
 
 
 
RCV.-
 
 
 
 
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