REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Agosto del 2006
Años 196° y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1 - P- 2006 - 005194

JUEZ: Abg. Rubia Castillo
SECRETARIA: Abg. Lina Rodríguez
FISCALIA: 11° del Ministerio Público Abg. Carmen Moreno.
IMPUTADO: Jose Ismael Leal
DEFENSORES: Abg. Rocio Valbuena
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en esta misma fecha 05 de Agosto del presente año, al imputado: JOSE ISMAEL LEAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.010.502. soltero, nacido en Barquisimeto el 09 de octubre 1980, 26 años de edad, ayudante de albañilería residenciado en la Urbanización la Sábila Manzana Y-2, casa N° 2, Barquisimeto Estado Lara
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó en audiencia al Ciudadano Arriba identificado y de conformidad con el artículo 248, 280 ejusdem, solicitó la Calificación de de la detención en Flagrancia, la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipos penales previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicos.

HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA

La Fiscalía del Ministerio Público, le atribuyó al ciudadano arriba identificado, los hechos sucedidos el día 03 de Agosto del presente año, cuando siendo aproximadamente las 11:50 de la tarde, funcionarios de la Fuerza Armada Policial, se desplazaban por el sector la Sábila, adyacente a la parada de transporte público Transur, observaron a unos ciudadanos que al notar la presencia policial salieron huyendo por las veredas, alcanzando a un ciudadano al realizarle la revisaron corporal le incautaron en el bolsillo derecho del pantalón 15 envoltorios contentivos de un polvo de color marrón, que de la prueba de orientación se determinó ser la droga conocida como cocaína con un peso de 7,4 gramos. Identificado y revisado por el sistema Escorpio, presentó una entrada policial.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, lo expuesto por el imputado, y vistas las actuaciones presentadas consistente en el acta policial y a efectum videndi la prueba de orientación donde se determinó la cantidad y tipo de droga incautada; con fundamento en el artículo 248 y 280 del Código Adjetivo Penal, se calificó con lugar la aprehensión en flagrancia y se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario. Se ordenó la evaluación Médico Siquiátrica y de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 y 4 ejusdem, considerando l que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta prescrita la acción, por otra parte surgen elementos de convicción en contra del imputado del acta policial donde se deja constancia de las circunstancia en que se originó la detención así como la prueba de orientación, y por la pena a imponer, en el presente caos es suficiente para garantizar las resultas de la investigación declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad con fundamento en el artículo 256 numeral 3 y 4 como es la presentación cada quince días y prohibición de mudarse de su domicilio y de salir del Estado Lara.



DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 248, 256 numeral 3º y 4º, 280 del Código Adjetivo Penal, se dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Se Califica con lugar la aprehensión en Flagrancia y acuerda la aplicación de las reglas del Procedimiento Ordinario a solicitud del Ministerio Público. Segundo: se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada quince días por ante la taquilla de presentación de este circuito, y prohibición de mudarse del domicilio y de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal, contra JOSE ISMAEL LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.010.502 Por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipos penales previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicos. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Adjetivo Penal. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No 4


Dra. Rubia Castillo de Vásquez



LA SECRETARIA


RCV.-