Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por Carcedo Horta Keila del Carmen, titular de la Cédula de Identidad N° 14.240.690, soltera de 24 años de edad, residenciada en los Valles de Uribana Calle 5, con Carrera 1, N° 23, Barquisimeto, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso como lo es la instancia de la parte agraviada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 302 ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente.