En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL Y LA DE LA VICTIMA, presentada en contra de los ciudadanos: GREGORIO ANTONIO RIERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.262.589, EDGAR CECILIO PÁEZ VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.360.860, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, prevista y sancionada en el artículo 468 en concordancia con el 99 ambos del Código Penal y en cuanto al ciudadano YOTSIN EDUARDO COLMENAREZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 13.033.302, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA EN GRADO DE FACILITADOR, prevista y sancionada en el artículo 468 en concordancia con el 84 ordinal 3º ambos del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas e.....