Por razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano, Freddy Isaias Parra Oviedo, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.351.336 , por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego , Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 460,278,472 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente respectivamente, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 ordinales 2°, 3°, 5° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrese Boleta de Encarcelación. Cúm.....