DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano, JUAN PABLO SILVA PINEDA, venezolano, de 19 años de edad , fecha de nacimiento 25-6-85, soltero, titular de la cédula de identidad No Porta, hijo de Juan Carlos Silva y Liseth Pineda por la comisión los delitos de Robo Agravado, Falsa Atestación ante Funcionario Público y Robo Agravado de Vehículo Automotor previstos y sancionados en los artículos 460,321 del Código Penal y 5 en relación con el artículo 6 numerales 1°,2°,3°,4°,10° y 11° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores respectivamente, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Cen.....