PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público y ordena la Apertura a Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 330 y 331 de la Norma Adjetiva en contra del ciudadano Richard Pastor Torres Guevara, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.236.581, domiciliado en: Carrera 4 con calle 4 callejón Raúl Leoni, parte posterior del Centro Comercial El Recreo, casa s/n° de esta Ciudad; como autor de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal respectivamente.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad, así como tambien se admitió la prueba documental ordenada por el Juez, de conformidad con el Artículo 330 en su Ordi.....