EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA. PRIMERO: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado RENNY JOSÉ VARGAS, titular de la Cédula de identidad N° 19.727.852, fecha de nacimiento 03.05.1986, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Alberto Montes y Teresa Bello, de estado civil soltero, Domiciliado en Luis Hurtado Higuera, carrera 4, con calle 3, N° 2-78, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Calificado, Detentación de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previstos y sancionado en el 408 numeral 1° del Código Penal Derogado, articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y artículo 272 del Código Penal. LIBRESE: boleta de privación al Centro Penitenciario de la Región de Uribana. SEGUNDO: SE FIJA FECHA PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL 10-03-06 A LAS 10:00 AM, QUEDANDO LAS PARTES PRESENTES NOTIFICADAS. El .....