REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2005-0011051

De la revisión del presente asunto, esta Juzgadora constató escrito presentado por el Abog. JOSE RAMON EREU EREU, de fecha 07-11-05, actuando con el carácter de defensa privada del ciudadano JHONNY XAVIER MAVARE SAAVEDRA, donde solicitó examen y revisión de la medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y que le sea otorgado a su representado una medida menos gravosa como las contempladas en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem. En ese sentido este Tribunal requirió a la defensa consignara soportes y constancias que acreditara la situación laboral que según sus dichos había quedado suspendida por la medida de arresto domiciliario, constatándose de las actuaciones que fueron agregadas en fecha 24-11-05 y en consecuente para este Tribunal a pronunciarse por el petitorio en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 12-09-2005, este Tribunal realizó audiencia de presentación, donde decretó medida de arresto domiciliario al imputado JHONNY XAVIER MAVARE SAAVEDRA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, evidenciándose que desde esa fecha el fiscal del Ministerio Público no se ha pronunciado por el correspondiente acto conclusivo.

SEGUNDO: El delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tiene una pena privativa de libertad que no excede de los (10) años en su límite máximo, lo cual minimiza el peligro de fuga en el presente caso, aunado al tiempo que lleva detenido y el hecho cierto que el imputado se encuentra imposibilitado de continuar con su actividad laboral.

Dentro de este orden de ideas, dentro del contexto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se prevé que las medidas restrictivas de libertad, son medidas cautelares excepcionales, toda vez que el artículo 44, numeral 1° de la Constitución vigente, consagra el principio de juzgamiento en libertad y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone, que toda persona a quien se le imputa la participación de un hecho punible, permanecerá en libertad durante el proceso, con la excepciones establecidas en el mismo código, referido a la interpretación restrictiva del artículo 9, en relación al artículo 8 ejusdem.

El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar algunas de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo, en tal sentido, es procedente decretar a favor del imputado JHONNY XAVIER MAVARE SAAVEDRA, una medida menos gravosa, como las contempladas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada (8) días por ante las oficinas del alguacilazgo desde el día 21-02-06, a favor del imputado JHONNY XAVIER MAVARE SAAVEDRA, titular de la cédula de Identidad N° 17.229.247. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. OFICIESE AL COMANDANTE DE LA POLICIA GENERAL DE ESTE ESTADO E INFORSELE DE ESTA DECISION. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1, 4, 6, 7, 12, 13, 256 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26 Y 49 de la Constitución vigente. NOTIFIQUESE A LA DEFENSA Y AL FISCAL (7°) DEL MINISTERIO PÚBLICO. ES TODO. CUMPLASE.

JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABOG. YAMELY GONZÁLEZ GALVAN
EL SECRETARIO