DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: De conformidad con el artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la Entrega del Vehículo: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Modelo: MALIBU CLASSIC, Año: 1982, Marcha: CHEVROLET, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: D1W69ACV326653, Serial de Motor: TC906DPA, Color: GRIS, Placas: ACC464, al Ciudadano CESAR AUGUSTO MEDINA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.035.153, quien demostró mejor derecho sobre el vehículo.
Ofíciese al Representante Legal del Estacionamiento Municipal Concordia.-
Notifíquese a los solicitantes, al Ministerio Público. Devuélvase los documentos originales y en su .....