REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003573.
Visto el escrito de Solicitud de Revisión de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que cursa a los folios 7 al 10 de este asunto, presentado por la Abogada LAURA ADAMS, Defensora Privada de los ciudadanos: JOSE GUILLERMO LOAIZA, ENRIQUE RAFAEL RODRIGUEZ PIÑA, CARLOS MIGUEL ARANGUREN, JHOAN ALBERTO RAMIREZ y RONNY JAVIER PEÑA, esta Juez pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 23 de Abril de 2009, este Tribunal decretó a los pre-nombrados imputados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en audiencia de presentación de imputados, por la presunta comisión de los delitos de: REISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 218, 277, 286 y 458 del Código Penal Venezolano.-
SEGUNDO: La Defensa Privada en su escrito que el Ministerio Público en su acto conclusivo presentó acusación contra LUIS GUILLERMO LOAIZA, por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y para el resto de los imputados: ENRIQUE RAFAEL RODRIGUEZ PEÑA, CARLOS MIGUEL ARANGUREN, JHOAN ALBERTO RAMIREZ y RONNY JAVIER PEÑA por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. Señalando a su vez la Defensa Privada que ante el cambio sustancial con relación a los delitos de gran entidad es procedente una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad menos gravosa.-
TERCERO: En este sentido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
CUARTO: Se observa de la revisión del Sistema Juris 2000, que los imputados: CARLOS MIGUEL ARANGUREN, JHOAN ALBERTO RAMIREZ y RONNY JAVIER PEÑA, presentan causas ante otros Tribunales de este Circuito Judicial Penal, siendo: KP01-P-2007-002188 (Tribunal de Juicio nro. 4, por el delito de Robo Agravado), KP01-P-2008-004466 ( Tribunal de Control nro. 4 por el delito de extorsión) y KP01-P-2008-009726, ( Tribunal de Control nro. 9, por el delito de ROBO DE VEHICULO, respectivamente, donde se observa en cada uno de los casos, concluyendo esta Juzgadora que para los mencionados ciudadanos: CARLOS MIGUEL ARANGUREN, JHOAN ALBERTO RAMIREZ y RONNY JAVIER PEÑA, no es procedente la revisión de la medida de coerción personal, tomando en consideración que presentan otra causa distinta cada uno de ellos por delitos de gran entidad, aunado al hecho de que en el caso que nos ocupa las probables penas a imponer en su conjunto exceden de tres años, Y ASI SE DECIDE.-
Con relación al imputado: ENRIQUE RAFAEL RODRIGUEZ PEÑA, se observa de la revisión del Sistema Juris 2000 no presentan causas pendientes por ante este Circuito Judicial Penal, no obstante fue acusado por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, siendo que en el caso que nos ocupa las probables penas a imponer en su conjunto exceden de tres años, por lo cual es improcedente la revisión de la medida de coerción personal. Y ASI SE DECIDE-
En lo atinente al imputado: LUIS GUILLERMO LOAIZA, fue presentada acusación por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, se observa de la revisión del Sistema Juris que no presenta causa pendiente por ante este Circuito Judicial Penal, siendo delitos de menor entidad, aunado a su conducta pre-delictual , máxime el hecho de presentar patología de: CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA y DIABETES LELLITUS TIPO 2, NO CONTROLADA, considera esta Juzgadora en aras de garantizar el derecho constitucional a la salud del imputado, así vistas las consideraciones que anteceden, que tienen que ver con la entidad de los delitos, su conducta pre-delictual no presentando causas pendientes, es PROCEDENTE en derecho LA REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS GUILLERMO LOAIZA, titular de la cédula de identidad nro. 9.638.568, imponiendo en su lugar la contenida en el artículo 256, numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada 15 días por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA:
PRIMERO: Niega por IMPROCEDENTE LA REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: ENRIQUE RAFAEL RODRIGUEZ PIÑA, CARLOS MIGUEL ARANGUREN, JHOAN ALBERTO RAMIREZ y RONNY JAVIER PEÑA.
SEGUNDO: Acuerda la revisión DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: LUIS GUILLERMO LOAIZA, titular de la cédula de identidad nro. 9.638.568, imponiendo la contenida en el artículo 256, numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada 15 días por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal,
Todo de conformidad con el contenido de los artículos 256, numeral 3ero y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 83 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes.- Ofíciese al Internado Judicial de Yaracuy. Notifíquese a los Tribunales juicio 4, control 4 y 9 de este Circuito Judicial penal asuntos: KP01-P-2007-002188, KP01-P-2008-004466 y KP01-P-2008-009726, que los imputados: CARLOS MIGUEL ARANGUREN, JHOAN ALBERTO RAMIREZ y RONNY JAVIER PEÑA, se encuentran recluidos en el Internado Judicial de Yaracuy a la orden de este Tribunal.-
Regístrese. Publíquese y Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
LA SECRETARIA.
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