REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Barquisimeto, 19 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003593.

Visto el escrito de Solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, presentada por el Defensor Privado del imputado SGTO/2 GOMEZ ANTERO, abogado LEONARDO PEREIRA MELENDEZ, esta Juez, luego de recibir recaudos necesarios e idóneos, así como de un análisis de lo planteado para pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Señala la Defensa Privada en uno de sus escritos:

“… en fecha 29 de Abril de 2009 mi patrocinado tuvo un fuerte dolor en el pecho, motivo por el cual tuvo que ser atendido en el servicio Médico de la Policía del Estado Lara, en virtud de que el mismo esta bastante mal de salud, donde el médico informó que si se le mantenía en estados de estrés esto puede traer como consecuencia una Isquemia Cardiovascular. Por tal motivo debe mantener un reposo absoluto y una dieta bastante severa, por lo cual no puede ser trasladado fuera ya que esto le ocasionaría mucho estrés lo cual perjudicaría su salud y mas aún cuando no podría mantener una dieta adecuada, por tal motivo es que solicito muy respetuosamente que se le otorgue la revisión (…)
(…) en virtud de que mí representado ciudadano: SGTO/2 GOMEZ ANTERO se encuentra bastante quebrantado de salud y el mismo poco a poco se ha ido deteriorando, ya que refiere mucho dolor ya que tiene Hipertensión Arterial Sistémica, Cardiopatía Isquemica, Dislipidemia, Síndrome Metabolico, Obesidad, Gastroduodenopatia. (…)”

SEGUNDO: Cursa al presente asunto Reconocimiento médico forense de fecha 06 de mayo de 2009 realizado al imputado por el Experto Profesional ESPECIALISTA II adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, donde se aprecia:

1.- Hipertensión arterial sistémica estadio II.
2.- Cardiopatía Isquémica tipo angina.
3.- Dislipidemia.
4.- Síndrome metabólico.
5.- Obesidad.
6.- Gastroduodenopatia.

Recomendando el especialista:
Dieta hiposódica, hipolipídica y de protección gastroduodenal, Reducir factores generadores de ansiedad, evaluación por los servicios: cardiología y gastroenteroloia del Hospital Central Antonio María Pineda, cumplir estrictamente medicación y recomendación de especialista tratante, acudir a controles periódicos.
TERCERO: Cursa al folio 240 de este asunto Hoja de endoscopia practicada en fecha 13-05-2009, donde se aprecia:
ESOFAGO: en la unión gastroesofagica con erosiones lineales no confluentes mayores de 5mm. Línea Z a nivel de la impresión diafragmática.
ESTOMAGO: Mucosa de cuerpo de aspecto agrietado tipo empedrado con múltiples erosiones en todo el cuerpo y antro, en cara anterior (Sic) y curvatura menor de antro la presencia de úlcera de 1.5 x 2 cm aprox, de bordes regulares y con restos de sangre.
Piloro sin lesiones.
DUODENO: Sin lesiones en mucosa hasta 2da porción.
CONCLUSION: ESOFAGITIS EROSIVA GRADO 2, ULCERA GASTRICA (FORREST 2B), PANGASTRITIS.
CUARTO: Cursa al folio 264 del presente asunto, evaluación cardiológico hecha al imputado en fecha 14-05-2009.
QUINTO: Revisados todos los recaudos anexos, esta Juzgadora consideró necesario indagar con respecto a las sintomatologías presentadas por el imputado de marras, utilizando la herramienta del Internet, a tal efecto observó que la mayoría de las patologías padecidas, las cuales fueron certificadas por los expertos forenses en sus respectivos reconocimientos médicos, coinciden en la necesidad de un régimen dietético y medicinal de real y efectivo cumplimiento por parte del paciente, como así lo han sugerido todos los especialistas, lo cual tal como lo ha señalado la defensa en uno de sus escritos es probable no pueda realizarse de manera efectiva encontrándose el imputado en una jurisdicción alejada al domicilio de sus familiares, siendo que a criterio de quien decide, por cuanto en esta fase del proceso, si bien es cierto se encuentra sometido a una medida cautelar de Privación Preventiva de Libertad el imputado, se puede garantizar el derecho constitucional a la salud, de este ciudadano, facilitando el cumplimiento de los requerimientos médicos manteniéndolo cercano a su entorno familiar y por su condición de funcionario policial procesado, siempre y cuando exista anuencia por parte del Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara puede mantenerse cumpliendo su medida en los calabozos de la Comandancia General de Policía, por esta razón especialísima, en razón de ello se acuerda la solicitud de la defensa con respecto a que el imputado: SGTO/2 GOMEZ ANTERO, se mantenga cumpliendo la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad impuesta por este Tribunal en los calabozos de la Comandancia General de Policía del Estado Lara, Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 03, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Acuerda el cumplimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado: SGTO/2 GOMEZ ANTERO en los calabozos de la Comandancia General de Policía del Estado Lara.

Todo de conformidad con el contenido de los artículos 26, 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES, A LA COMANDANCIA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA.-

Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 03


ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.


LA SECRETARIA.-