DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: SE REVISA LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, al ciudadano OCANTO TERAN EDGAR ALEXANDER, cédula de identidad N° V- 18.430.954 nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 08-02-1987, de 22 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Caletero, residenciado Urbanización Rafael Caldera, Primera Etapa, avenida N° 5 entre calles 1 y 2, casa n° 5, punto de refencia a dos cuadras la Bomba la sierra, y se Sustituye por una Menos Gravosa, como es la de presentación de cada 8 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 264 y 256 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal por ante la taquilla de Presentación de imputado de este circuito Judicial Penal.-
Regístrese. Publíquese y Notifíq.....