REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- KP01-P-2005-002215


Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Acusado
MIRNA YALIEXA ORELLANA TORRES

Defensa Privada
ABG. MILTON TUA

Fiscalía 11º
Abg. JOSÉ FERNANDEZ

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombre: Mirna Yaliexa Orellana Torres, C. I N° 17.378.399, Ama de casa de oficio, 7° de instrucción, Soltera, nació en fecha 16-08-1982, natural de esta ciudad, hijo de Joel Torres y Rosa Torres, residenciado en Ruiz Pineda, calle 03 entre 03 y 04, casa Nº 07, de esta ciudad.-

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 09 de Diciembre de 2008, se llevó a efecto Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le Cede la palabra al Fiscal quien expuso visto que en la presente causa el Delegado de Prueba informó periódicamente al Tribunal en su oportunidad sobre el cumplimiento y la orientación dada a la Probacionario, constando el respectivo informe de finalización, solicita que una vez verificada dicho cumplimiento del Régimen de Prueba, se Extinga la Acción Penal por el cumplimiento de las condiciones conforme al artículo 45 y 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y decrete el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3° ejusdem, es todo.

El Defensor está conforme con lo solicitado por la Representación Fiscal en esta audiencia y solicita el Sobreseimiento de la Causa, Libertad Plena y el Cese de las Medidas de Coerción a su representado, es todo.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
El Tribunal visto el cumplimiento de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso por la ciudadana Mirna Yaliexa Orellana Torres, C. I N° 17.378.399, Declara la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la Libertad Plena de la ciudadana Mirna Orellana, plenamente identificada en el acta. Se ordena el cese todas las medidas de coerción impuestas. Es todo.-

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor la ciudadana Mirna Yaliexa Orellana Torres, C. I N° 17.378.399. En consecuencia se acuerda el Cese de cualquier Medida de Coerción que pudiera pesar sobre ella.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

LA SECRETARIA