REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2009
Años: 198º y 149º


ASUNTO: KP01-P-2008-006931

Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 10 de Noviembre de 2008, Observa lo siguiente:
Llegado el día de la audiencia, se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Estado Lara, con el fin de celebrar Audiencia Oral de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le cede la palabra al imputado OCANTO TERAN EDGAR ALEXANDER quien expone: “Yo Salí de mi casa a las 5 de la tarde el día viernes a eso de las 6 y media me llega una comisión al seguro y me reconoció y me pidió la cedula yo les explique que estaba hay porque no aguantaba el dolor en el brazo desde hace dos días y sé que me estaba arriesgando por haberme salido de la casa para ir al hospital pero el dolor no me dejaba dormir, así que tome la decisión ese día de ir hasta el seguro social Pastor Oropeza y ahí me agarraron. Es todo”

Se le cede el derecho a la palabra al Representante Fiscal: “Esta Representante Fiscal, solicita al Tribunal verificado el incumpliendo de la medida impuesta al imputado es por lo que solicita la revocatoria de la medida impuesta, es todo”.

Se le cede el derecho a la palabra al Defensor Público: “La defensa oída las razones expuestas por mi patrocinado las cuales determinar las circunstancias en la que fue aprehendido y las razones por las que se vio en la imperiosa necesidad de salir de su residencia sin autorización previa de este Tribunal es por lo que solicito reconsidere el mantenimiento de la medida cautelar de detención domiciliaria aunado pues al hecho reflejado por los propios funcionarios policiales quienes indicaron que mi defendido fue detenido por encontrarse fuera de su domicilio y no por encontrarse cometiendo algún hecho delictivo, por ultimo solicito a este Tribunal estudie la posibilidad de sustituir dicha medida por las de presentaciones periódicas toda vez es posible asegurar la comparecencia del imputado al proceso con este otro tipo de medida. Es todo.

Oído lo expuesto por las partes y visto que el ciudadano a cumplido con la Medida Cautelar y visto que no se ha presentado acto conclusivo, aunado al hecho de que consta los oficios de la Comisaría de Andrés Eloy blanco en la cual consta que el imputado ha venido cumpliendo con la medida impuesta y visto que la cantidad de sustancia incautada podría constituir una distribución en pequeñas cantidades la droga incautada en su peso neto es de de 3,6 gramos, este Tribunal considera que debe imponerse una Medida Menos Gravosa por lo que este Tribunal Procede a Revisar la Medida de Detención Domiciliaria y en su lugar la SUSTITUYE POR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN DE CADA 8 DÍAS, de conformidad con el articulo 264 y 256 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal por ante la taquilla de Presentación de imputado de este circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de Libertad

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: SE REVISA LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, al ciudadano OCANTO TERAN EDGAR ALEXANDER, cédula de identidad N° V- 18.430.954 nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 08-02-1987, de 22 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Caletero, residenciado Urbanización Rafael Caldera, Primera Etapa, avenida N° 5 entre calles 1 y 2, casa n° 5, punto de refencia a dos cuadras la Bomba la sierra, y se Sustituye por una Menos Gravosa, como es la de presentación de cada 8 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 264 y 256 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal por ante la taquilla de Presentación de imputado de este circuito Judicial Penal.-

Regístrese. Publíquese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

LA SECRETARIA