PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado JULIO CESAR CASTILLO MADERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.162.474, de 37 años, nacido en Caracas, de ocupación y/o profesión indefinida, residenciado en la calle 4 con carrera 4A, Casa S/N sin Numero Pueblo Nuevo, Barquisimeto Edo Lara, por estar incurso en la comisión de los delitos: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8vo del Código Penal Vigente Y POSESION ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Se admiten parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
En cuanto a la revisión solicitada por la defensa privada, se declara sin .....