DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: AMPLÍA POR UN DE (01) AÑO MÁS EL LAPSO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en cuanto al ciudadano ENDER ENRIQUE RIVERO, identificado ut supra, contado a partir de la fecha en la cual dio inicio a sus presentaciones ante la UTASP, conforme al artículo 46, 2 del Código Orgánico Procesal Penal. -
No se acuerda la notificación de las partes, en virtud de que la fundamentación se produjo en esta misma fecha y quedaron todos notificados de ello.
Se acuerda oficiar a la UTASP, informando sobre la ampliación de la suspensión condicional del proceso acordada.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a .....