REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Julio de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-006134
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINAIRO

JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
IMPUTADO(s): 1.- DANNY JOSE OLIVERO LINAREZ CI. 16.239.836 nacido en El Tocuyo, soltero, Bachiller, instalador de papel ahumado, hijo de Corpula Antonia de Rivero, y de Hector Silva, domicilio Residenciado en la Urbanización Legión de Maria, Calle 14, casa 6, el Tocuyo. Al frente del Colegio Edilio Lozada. Tlf. 04162531893. No presenta asuntos en el Juris.
2.- JOHAN ENRIQUE TEJERA CHIRINOS, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad: V-16.957.757; De profesión u oficio: Obrero, nacido el día 13-05-1984; Edad: 22 años; Estados Civil: Soltero; hijo de: Franklin Tejera y Yudith Chirinos Residenciado en la Urbanización Legión de Maria, Calle 14, casa 6, el Tocuyo. Al frente del Colegio Edilio Lozada Estado Lara. Presenta el asunto P-0’3-795 ante Ejecución No. 02, donde se le extinguió la pena por los delitos de aprovechamiento y posesión ilícita de sustancias estupefacientes.
DEFENSA TECNICA: ABG. BETSABETH COLMENAREZ.

FISCAL Nº 11: ABG. JOSE RAMON FERNANDEZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO .
DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace de la siguiente manera. En audiencia de esta misma fecha siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituyó este Tribunal de Control N° 3 seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes convocadas. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Público quien expuso las circunstancias bajo las cuales aconteció la aprehensión de los imputados DANNY JOSE OLIVERO LINAREZ y JOHAN ENRIQUE TEJERA CHIRINOS, con respecto a quien precalificó los hechos por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito que se declare con lugar la aprehensión flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP y se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 y siguientes del COPP. Solicito la imposición de medidas cautelares de la contenida en el artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal de presentaciones mensuales. Que la sustancia incautada al imputado JOHAN CHIRINOS, posee un peso bruto de 0,4 gramos de cocaína y en cuanto a DANNI OLIVERO posee un peso bruto de 0,4 gramos de cocaína. Seguido se le concede la palabra al imputado DANNY JOSE OLIVERO LINAREZ, quien Impuesto del Precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, libre de coacción y apremio se acogió al precepto constitucional. Es todo”. . Seguido se le concede la palabra al imputado JOHAN ENRIQUE TEJERA CHIRINOS, quien Impuesto del Precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, libre de coacción y apremio se acogió al precepto constitucional”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA TÉCNICA quien expone: Solicita la aplicación del procedimiento ordinario, y la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de presentación mensuales, Es todo ”.
A tal efecto, el artículo 44.1 de la Carta Magna establece los supuestos bajo los cuales se legitima una aprehensión policial, siendo que en el caso de autos, se cumple con una aprehensión de flagrancia en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose la aplicación del procedimiento ORDINARIO conforme a los artículos 280 y stes eiusdem. Y ASÍ SE ORDENA.-
Así mismo, se observa que en cuanto a la medida de coerción personal, se estima que es imprescindible, mantener vinculado al proceso al imputado de autos, y estimando la comisión de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita así como considerando suficientes elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado con los hechos investigados, así como la ausencia de elementos de convicción para estimar la existencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Por ende, este Tribunal estima pertinente y suficiente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256, 3 del COPP como es la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los elementos antes analizados, este Tribunal de Control No. 03, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1.- DECLARA con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 372 Y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se acuerda la medida Cautelar a DANNY JOSE OLIVERO LINAREZ y JOHAN ENRIQUE TEJERA CHIRINOS, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del COPP como es la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito.
NO se acuerda notificaciones de las partes por publicarse el mismo día de la audiencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias a los dieciséis (16) del mes de julio de 2010. Año 200 y 151º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
LA SECRETARIA