REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 16 de JULIO de 2010
200º y 151º
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO No. KP01-P-2008-009002
JUEZA : ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE (S)
PROBACIONARIO ENDER ENRIQUE RIVERO
DEFENSA TÉCNICA: ABG. NANCY LISCANO
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. MARIA ANTONIETA MARCHAN GIMENEZ (23º)
VÍCTIMA(S): EL MEDIO AMBIENTE
DELITO(S):
ACTIVIDADES EN ÀREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el art.58 de la Ley Penal del Ambiente.
Corresponde a este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, pronunciarse dentro del lapso a que se contrae el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal con la reforma del 04-09-09, de Gaceta Oficial Extraordinario 5.930, fundamentar la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, tomada en audiencia de esta misma data, conforme al artículo 46 ibídem, lo cual se hace en los siguientes términos:
I
En audiencia fijada conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal aconteció lo siguiente:
“se procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que comparece la defensa Abg. Nancy Liscano, el imputado ENDER ENRIQUE RIVERO, la fiscal Abg. Maria Antonieta Mercan, no comparece el Delegado de Prueba Julio Castañeda. Se deja consta el día de ayer se recibió llamado Telefónico por parte del delegado de prueba Julio Castañeda indicando que el probacionario comenzó el régimen de prueba. Se le cede la palabra a la defensa: solicito se prorrogue el lapso de suspensión condicional del Proceso a mi defendido por cuanto el mismo se había presentado ante la UTASP y alli le informaron que no habían recibido los oficios, y en el Ministerio del ambiente es la misma situación, por lo que solicito se tome en consideración. Es todo. Se le cede la palabra a la fiscal: No me opongo a la prorroga solicitada. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado ENDER ENRIQUE RIVERO si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió libre de toda coacción y apremio de manera NEGATIVA”

III
Ahora bien, este Tribunal, pasa a observar que el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que ante el incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones impuestas con ocasión de la Suspensión condicional del proceso, es necesario que el Juez de Control, habiendo escuchado al Ministerio Público, al acusado pueda decidir, en lugar de la revocación, y por una sola vez, si se amplía el plazo de prueba por un año más, previo informe del Delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público.
En tal sentido, se observa que en el presente caso, el Delegado de prueba informó inicialmente, mediante oficio No. 5516 del 01-12-09, que el probacionario hasta esa fecha no había comparecido a dar inicio a su régimen de prueba. Por lo que, en tal virtud, se acordó fijar la Audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se difirió en diversas oportunidades, pudiéndose realizar en esta fecha. Pero así mismo, se observa que riela al folio 127 del asunto oficio NO. 2335 del 17-05-2010, oficio emanado de la UTASP, donde se informa que el probacionario dio inicio a su régimen de prueba en fecha 08-03-2010, y remiten informe de buena conducta relacionado con el particular.
De tal manera que se observa que, aunque inicialmente hubo un incumplimiento de sus presentaciones, en la actualidad, el probacionario ha comparecido ante la UTASP, quien ha remitido un informa favorable, restando lo atinente a las condiciones que le fueron impuestas por parte del Ministerio del Ambiente.
Así pues, oída la opinión favorable del Delegado de prueba y la opinión favorable del Ministerio Público, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a Derecho es AMPLIAR EL LAPSO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO para un (01) año más contado a partir de la fecha en la cual dio inicio a sus presentaciones ante la UTASP, conforme al artículo 46, 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: AMPLÍA POR UN DE (01) AÑO MÁS EL LAPSO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en cuanto al ciudadano ENDER ENRIQUE RIVERO, identificado ut supra, contado a partir de la fecha en la cual dio inicio a sus presentaciones ante la UTASP, conforme al artículo 46, 2 del Código Orgánico Procesal Penal. -
No se acuerda la notificación de las partes, en virtud de que la fundamentación se produjo en esta misma fecha y quedaron todos notificados de ello.
Se acuerda oficiar a la UTASP, informando sobre la ampliación de la suspensión condicional del proceso acordada.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
LA SECRETARIA