decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a las ciudadanas: YESENIA PASTORA MARQUEZ BARRETO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.261.834, nacida el 04-03-86, de 19 años de edad, soltera, de oficio estudiante, hija de Gregoria Antonia Barreto y Luís Alberto Márquez, domiciliada en la Urbanización La Sábila manzana M-9 Nº 02 cerca de la cancha, Barquisimeto estado Lara; y DEYSI PASTORA EREU NIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.583.177, nacida el 02-09-83, de 22 años de edad, de oficio vendedora, hija de José Silvestre Ereu Rodríguez y Graciela Ismelda Niño, domiciliada en la Urbanización La Sábila manzana F-3,casa Nº 14 diagonal a la Iglesia, Barquisimeto estado Lara, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318, en concordancia con los artículos 319 y 321 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declarando así con lugar la solicitud presentada por el fiscal Tercero del Ministerio Público, titular de la acción penal y .....