REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2005-008583

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO:

La presente causa, seguida en contra de las ciudadanas YESENIA PASTORA MARQUEZ BARRETO y DAYSI PASTORA EREU NIÑO, fue conocida en audiencia preliminar en fecha 13-10-2005, por este Tribunal, presidido por la Juez Tercera de Control Abog. YAMELY GONZÁLEZ GALVAN, presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara ABG. JOSÈ GREGORIO PETRILLO RODRÌGUEZ, las acusadas: YESENIA PASTORA MARQUEZ BARRETO y DAYSI PASTORA EREU NIÑO y su abog. defensora LUISA ORIBIO. En el desarrollo de la audiencia Preliminar fue solicitado por fiscal tercero del Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor de ambas acusadas, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con adhesión de la defensa pública, en consecuencia, consideró, quien aquí decide, que era procedente y lo decretó en ese acto, ya que constató, que efectivamente los elementos aportados por la representación fiscal, descartaban la participación en los hechos de ambas ciudadanas.

PROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

De las actuaciones que inicialmente presentara la vindicta pública, se evidencia que los hechos que relacionaban a las ciudadanas: YESENIA PASTORA MARQUEZ BARRETO Y DEYSI PASTORA EREU NIÑO, no pueden ser atribuidos a las mismas, configurándose uno de los supuestos establecidos en el ordinal primero del artículo 318 de la Ley Adjetiva Penal. En ese sentido, es evidente la veracidad de lo alegado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, al solicitar el Sobreseimiento, de conformidad con la norma incomento y en consecuencia, este tribunal explicó en el acto de la audiencia; que el sobreseimiento hace cesar o desistir la pretensión, terminando el procedimiento e impide toda nueva persecución penal, salvo excepciones, así mismo se les informó a las prenombradas ciudadanas que el sobreseimiento conllevaba a la libertad plena.

PARTE DISPOSITIVA

Por todas la razones de hecho y de derecho expresadas, procedió este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a las ciudadanas: YESENIA PASTORA MARQUEZ BARRETO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.261.834, nacida el 04-03-86, de 19 años de edad, soltera, de oficio estudiante, hija de Gregoria Antonia Barreto y Luís Alberto Márquez, domiciliada en la Urbanización La Sábila manzana M-9 Nº 02 cerca de la cancha, Barquisimeto estado Lara; y DEYSI PASTORA EREU NIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.583.177, nacida el 02-09-83, de 22 años de edad, de oficio vendedora, hija de José Silvestre Ereu Rodríguez y Graciela Ismelda Niño, domiciliada en la Urbanización La Sábila manzana F-3,casa Nº 14 diagonal a la Iglesia, Barquisimeto estado Lara, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318, en concordancia con los artículos 319 y 321 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declarando así con lugar la solicitud presentada por el fiscal Tercero del Ministerio Público, titular de la acción penal y de la carga de la prueba. Se acuerda la LIBERTAD PLENA ABSOLUTA Y SIN RESTRICCIONES a las ciudadanas: YESENIA PASTORA MARQUEZ BARRETO y DEYSI PASTORA EREU NIÑO, ampliamente identificadas. OFICIESE: a los cuerpos policiales y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, para excluirlas del sistema y/o eliminar cualquier antecedente que presenten. El texto integro de la presente sentencia queda publicado a los (14) días del mes de noviembre del año (2005). NOTIFIQUESE A TODAS LAS PARTES. Suminístresele copia, a aquella de las partes que así lo solicite. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. YAMELY GONZALEZ GALVAN

EL SECRETARIO (A).