Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO AL CIUDADANO LUANDRI DE JESÚS LUGO GUEDEZ , anteriormente identificado , de conformidad con lo previsto en el articulo 40 y con las condiciones del articulo 44 , Ordinales 1,2 del Codito Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 1 años , por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionados en los articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el uso Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .Remítase Oficio con copia la decisión a la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines legales pertinentes . Registrase Publicase. Cúmplase
La Juez de Control N° 3
Abogada ODETTE GRAFFE RAMOS
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