REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 12 de Junio del 2006
Años 194° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2005-13887

JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
SECRETARIA MARIA DOLORES GUERRERO
IMPUTADO HECTOR JOSE SOTO PEREZ

DELITO ROBO GENERICO


FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR DEFENSOR PUBLICO



MOTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO


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Vista la presente causa contra el Ciudadano HÉCTOR JOSÉ SOTO PEREZ, venezolano ,mayor de edad, cédula de identidad No. 16.073.844, domiciliado en el Barrio La Paz Sector Apostoleña, sector 1, a dos cuadras y media del Destacamento No. 10Barquisimeto Edo. Lara a quien se le acusa por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal. este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3 a los fines de fundamentar EL Auto de Apertura a Juicio lo hace en los hace en los siguientes términos:

El día 18 de Mayo del 2006, se realizo la Audiencia Preliminar, el Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Lara, presento formalmente Acusación contra del Ciudadano de conformidad con lo previsto en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Robo Genrico, previsto en el articulo 455 del Código Penal. Los hechos por el cual la representación fiscal presento formal acusación del Código Penal .En virtud de los hechos ocurridos el día 23 de Diciembre del 2005, siendo aproxidamnte las 9:50 horas de la noche, fueron comisionados los funcionarios STTE (EJ). Diego Isaac Romero Sequera soldado (Ej) (Ej) Jose Rafael Colmenares, adscrito al 354 batallón de policía militar arismendi, por unos sujetos que a bordo de un vehículo Malibu Dorado, les indicaron a un sujeto, vestido militar se había introducido en una vivienda adyacente a la comisaría, optando los funcionarios a prestar apoyo ,llegando a la carrera 4 con calle del Barrio La Paz, en una vivienda de bloque sin frisar, donde una ciudadana de nombre Aleyda Margarita Amaro, propietaria de la vivienda los autoriza para que entraran a realizar una revisión, encontrando a un ciudadano con vestimenta militar se encontraba debajo de una cama ubicada en la parte trasera de la casa, sacándolo de allí, procediendo a trasladarlo a la sede de la Comisaría 10 de la Paz Fuerza Armada Policial , quedando posteriormente identificada como Soto Pérez Hector Jose (identificados), quien se encontraba adscrito al 131 Batallon de Infantería Piar, el cual vestia uniforme de campaña verde olivo , con un chalequin delmismo color negro. Quedando detenido en la sede
Pruebas presentadas por la representación Fiscal:

1) Testimonio de los funcionarios Policiales STTE (EJ) Diego Isaac Romero Sequera y Soldado (Ej) José Rafael Colmenares, adscritos al 354 Batallón de Policía Militar Arismendi.
2) Testimonio del Ciudadano Gregmer José Molleja Escalona, cedula de identidad No. 12.434.906, fecha de nacimiento 06-06-1975, de 30 años de edad, soltero, de profesión chofer, residenciado en el Barrio La Apostoleña, sector 3, casa No. AP-06.
3) Testimonio de Funcionario Experto TSU CARLOS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación del Estado Lara ,
4) Pruebas documentales, para ser incorporadas al Juicio Oral y Público, a través de su lectura. Acta Policial de fecha 24 de Diciembre del 2005, suscrita por los funcionarios en fecha 10 de Abril del 2005, suscrita por los funcionarios STTE (Ej) Diego Isaac Romero Sequera y Soldado José Rafael Colmenares, adscritos al 354 Batallón de policía Militar Arismendi, los cuales expondrán el modo tiempo, lugar, fecha en que se produjo la aprehensión.. Experticia de Reconocimiento de fecha 28 de Diciembre del 2005, adscrita por el experto TSU Carlos Ramos, adscritos al área técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a las prendas..

De la revisión de las actuaciones y desarrollo de la Audiencia, este Tribunal observa que la defensa en el ejercicios de sus facultades como defensor expuso sus razones de hecho y de derecho solicito al Tribunal sea considerado por el Tribunal una medida menos gravosa en lo que respecto al Ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ FLOREZ, bsandose en que no hubo magnitud del daño , no existe peligro de fuga dado que el acusado es presta sus servicios en una institución castrense, aunado que la declaración de la victima hace mención que el ciudadano estaba introducido debajo de una cama , motivo por el cual solicita la medida de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal .

Acto seguido el Tribunal después de haber oído las exposiciones de las partes, Acuerda Admitir Totalmente la Acusación formal presentada en lo que respecta a sus medios de pruebas, y la calificación jurídica en lo que respecta al delito de Robo Genérico, previsto en el articulo 455 del Código Penal por la representación Fiscal en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los Ciudadano SOTO PÉREZ HÉCTOR , por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 así mismo se admitió las pruebas ofrecidas por la Fiscalia, y en cuanto a la Medida Privativa de Libertad del Ciudadano SOTO PEREZ HECTOR JOSE , el tribunal le acuerda una medida menos gravosa ,basandose en que no hugo gran magnitud del daño causado, aunado el acusado presta sus servicios en una Institución Castrense razón por la cual le otorga una medida cautelar menos gravosa consistente en Presentación cada 15 días del articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de que las circunstancias sobre las cuales se baso el Tribunal para decretarle la privación de libertad variaron, motivo este por el cual se acuerda lo solicitado por la defensa en consecuencia se ordena el Auto de Apertura a Juicio. Asi se declara.

Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Acusados ciudadano, identificado anteriormente , por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal Se mantiene la medida cautelar bajo arresto domiciliario en lo que respecta al Ciudadano Soto Pérez Héctor José y en se acuerda otorgarle una medida cautelar menos gravosas de acuerdo a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal .Registrase. Publicase. Cúmplase.

La Juez de Control N° 3



ODETTE GRAFFE RAMOS

La Secretaria