REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
AÑOS 194° Y 145°

Barquisimeto,13 de Junio del 2006

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-2762
JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO : LUANDRI LUGO GUEDEZ
DELITOS : POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES


FISCAL : VIGESIMOSEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PUBLICA

FUNDAMENTACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3 fundamentar la Suspensión del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el dia 8 de Junio del 2006 ,al ciudadano Luandri de Jesús Lugo Guedez, venezolano ,mayor de edad, c.i No. 21.727.667, 21 años de edad, domiciliado en la Av. La Salle entre calles 1 y 2 No. 1-35 , quien fue acusado por parte del Ministerio Público en el dleito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionados en los artículos 34 de la Ley Contra el trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el archivo fiscal con respecto al delito de Homicidio Frustrado, Este Tribunal a tal efecto observa:


El presente caso se inicio en fecha 25 de Marzo del 2006, procedente de la Fiscalia 22 del Ministerio Público, según acta policial la cual se encuentra al folio 5 y vto del presente expediente, donde especifican la forma, tiempo y lugar como ocurrió la detención del acusado LUANDRI DE JESÚS LUGO GUEDEZ, la misma fue suscrita por los funcionarios Dtgo Juan Lujano……”

Siendo el día y hora fijada para la Audiencia 18-11-04, la representación fiscal presento formal acusación, contra el ciudadano hoy acusado LUANDRI DE JESÚS LUGO GUEDEZ , por la comisión de los delitos POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asi mismo solicito el archivo fiscal en lo que compete al delito de Homicidio Frustrado bajo la forma de complicidad CORRESPECTIVA, prevista en el articulo 405 en relación con el articulo 80 y 259 de la Ley de Protección al niño y adolescentes y solicito que se admitiera presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento. Acto seguido el Tribunal impuso al acusado del precepto Constitucional y de la Medidas de Prosecución al Proceso, tales como la Admisión de los Hechos los Acuerdos Reparatorio y la Suspensión del Proceso

Seguidamente el acusado LUANDRI DE JESÚS LUGO GUEDEZ, al ejercer su derecho de declarar, manifestó al Tribunal, de una forma voluntaria hacer uso de una de las Medidas de Prosecución al Proceso en este caso, que se le Suspendiera el Proceso, bajo las condiciones que determinara el Tribunal,, por lo que admitió los hechos por el cual la representación fiscal presento su formar acusación. acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la defensa quien solicito al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido

Seguidamente el Tribunal después de oír a las parte, solicito a la representación fiscal su opinión respecto a lo planteado por el acusado, a lo cual manifestó al Tribunal no tener objeción alguna a que el Tribunal le acordara la Suspensión del Proceso, solicitada por el Acusado. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 330 , del vigente Código Orgánico Procesal Penal , Admite la Acusación fiscal contra el acusado LUANDRI DE JESÚS LUGO GUEDEZ por la comisión de los delito, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto y sancionados en el articulo 34 de la Ley Organica contra el uso ilícito de sustancias estupefacientes y psicotropicas . así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal. Seguidamente el Tribunal estimo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Suspensión del Proceso al Acusado LUANDRI DE JESÚS LUGO GUEDEZ, , por el Lapso de 1 años , de conformidad con lo previsto en bajo las condiciones establecidas en el articulo 40 Ordinal 1° , Residir en el Lugar determinado es decir al domicilio indicado al Tribunal, y no cambiar sin autorización del Tribunal, Ordinal 2° Finalizar Estudios manifestados al Tribunal , 3° Permanecer estable en un trabajo o empleo, 4° Prohibición de portar cualquier tipo de arma y 5° Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba. Asi se decide. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO AL CIUDADANO LUANDRI DE JESÚS LUGO GUEDEZ , anteriormente identificado , de conformidad con lo previsto en el articulo 40 y con las condiciones del articulo 44 , Ordinales 1,2 del Codito Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 1 años , por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionados en los articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el uso Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .Remítase Oficio con copia la decisión a la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines legales pertinentes . Registrase Publicase. Cúmplase




La Juez de Control N° 3


Abogada ODETTE GRAFFE RAMOS



La Secretaria