Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de la extraactividad, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en los Artículos 41 y 325 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que suspendió condicionalmente el proceso que se corresponde con el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a la ciudadana ALEXANDER GIOMER ALVARADO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9.618.463, domiciliado en la Urbanización Ruezga Norte sector 3 vereda 15 Nº 4, Barquisimeto Estado Lara, JOSE GREGORIO PERLAEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9.118.037, domicliado enl carrera 5 entre 7 y 9 Nº 7-50, barrio San José Barquisimeto, ERNESTO C.....