REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 10 de Junio de 2005

ASUNTO: KP01-P-2005-006553


Revisado como fuera el presente asunto, con ocasión del escrito presentado por la Fiscal 5º del Ministerio Público, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º en concordancia con lo establecido en el artículo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

El día 30 de enero de 2004, el ciudadano MOUBAYED DIBSSIE CARIM, cédula de identidad Nº 07.445.556, formuló denuncia ante la Sub Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas , en la que hace constar que sujetos desconocidos, portando arma de fuego y por medio de amenaza a la vida le despojaron de un vehículo marca Honda, Modelo Civic, de color gris, placas KAI-76V. (Denuncia consta al folio 02)

Del estudio efectuado a las actas procesales que integran el presente asunto, se evidencia la perfecta adecuación y total conformidad entre el hecho de la vida real denunciado por la parte agraviada y el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el Artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo Agravado de vehículo).

SEGUNDO

Concluida la investigación ordenada, la Fiscalía 5º del Ministerio Público del Estado Lara, presenta como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no tiene bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues solo cursa la denuncia en la cual si bien se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, no señala persona alguna como autora o partícipe de los hechos, y una serie de diligencias policiales (inspección ocular, experticias de reconocimiento legal y avalúo real practicado al vehículo recuperado) de los cuales no emergen elementos para tales fines .

Coincide esta Juzgadora con los fundamentos del Acto Conclusivo Fiscal al estimarse, que agotadas como han sido la práctica de todas las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, las mismas no arrojan los resultados necesarios para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, y ante la imposibilidad de recabar o incorporar nuevos datos a la investigación que brinden suficientes elementos de convicción para continuar con la persecución penal se considera procedente declarar CON LUGAR la referida solicitud fiscal. Así se decide.

TERCERO

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la que se investigó la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 6 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hecho punible cometido en perjuicio de MOUBAYED DIBSSIE CARIM, cédula de identidad Nº 7.445.556, residenciado en carrera 21 entre calles 10 y 11, apartamento Nº 4ª, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que del contexto de esta causa, no existe la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y, en consecuencia, no emergen bases suficientes para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. Se deja constancia de que esta Juzgadora no convocó a la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que el motivo invocado para decretar el sobreseimiento no requiere de debate para su demostración. Contra esta resolución procede recurso de apelación. Notifíquese a las partes. Causa Fiscal Nº 13F5-0225-04.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


SECRETARIA (O)

ABG.