Este Tribunal de Control nº 3, oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: A los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem de los ciudadanos LORENA MERCEDES MEDINA GÓMEZ, NORISBEL DEIMAR ARRIECHI MARIÑO, YUSBELYS NAKARI SALAS LEGON, KARLA MARCELA QUIROZ SANGRONIS, JOSÉ RAMÓN ALMAO QUIROZ, NIECCER DAVID MARIÑO Y CARLOS LUÍS QUIROZ SANGRONIS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 2º y 416 del Código Penal.
Ello se desprende del acta de investigación penal de fecha 07 de enero de 2011, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estado L.....