REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000147


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:


1.- La Fiscal 1º del ministerio público, Abogada Luisa Escalona, expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, en la cual resultaron aprehendidos los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEÑA LEDEZMA Y WINDER JOSÈ PEÑA LEDEZMA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, presentarse ante el Tribunal las veces que indique y ante el organismo que señale, solicita se continué la presente causa por el procedimiento abreviado conforme a lo establecido en el artículo 372 del COPP y siguientes y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem.

2.- Los Imputados LUÍS ENRIQUE PEÑA LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.573.553 (La Porta), Venezolano, nacido en: Acarigua, fecha de nacimiento: 25-05-1988, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Obrero, hijo de Orlando Peña y Maritza Ledezma, domiciliado en: la Miel, calle La Capilla con la calle Maria, casa S/Nº de bloques sin pintar, Sarare Estado Lara, teléfono: 0416-3708843 (Teléfono de su compadre Pedro). No presenta otras causas por los Tribunales Penales de este Circuito y WINDER JOSÉ PEÑA LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.393.013 (La Porta), Venezolano, nacido en: Acarigua, fecha de nacimiento: 03-09-1991, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Obrero, hijo de Orlando Peña y Maritza Ledezma, domiciliado en: la Miel, calle La Capilla con la calle Maria, casa S/Nº de bloques sin pintar, Sarare Estado Lara, teléfono: 0416-3708843 (Teléfono de su compadre Pedro). No presenta otras causas por los Tribunales Penales de este Circuito, fueron impuestos del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, los instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, y manifestaron de manera separada no querer declarar y expusieron de la misma manera: “me acojo al precepto Constitucional, es todo”

3.- Por su parte, el Defensor Publico Tibisay Sánchez en sustitución por este acto por la Defensora Pública Ana Morillo, manifestó: “Solicito que la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario y se les otorgue a mis representados una medida cautelar menos gravosa, es todo.”

4.- Este Tribunal de Control nº 3, oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: A los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem de los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEÑA LEDEZMA Y WINDER JOSÈ PEÑA LEDEZMA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Ello se desprende del acta policial de fecha 07 de enero de 2011, realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría Sarare, Zona Policial Nº 02, del Cuerpo de Policía del Estado Lara donde dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEÑA LEDEZMA Y WINDER JOSÈ PEÑA LEDEZMA (folio 03 y vuelto).

SEGUNDO: Se Ordena Proseguir por la vía del procedimiento Abreviado.

TERCERO: Tomando en consideración el impedimento establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone a los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEÑA LEDEZMA Y WINDER JOSÈ PEÑA LEDEZMA, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, es decir la obligación de presentarse ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial una vez al mes.

Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3 (s)

Abg. Lina Rodríguez
El Secretario

Abg. Pedro Chacòn