Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de deposito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Gernry Antonio Escalona Torrealba, venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.842.959. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Concordia que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo Clase: Moto, tipo: en Duro, Uso: Particular, Marca: Suzuki, Modelo: X125, Año: 1988, Color: Blanco y Azul, Placas no porta, Serial Chasis: SF13A115109, serial Motor: F105115160 al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara.