REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-015397

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano Genry Antonio Escalona Torrealba, este juzgado de Control N° 03 pasa a decidir en los siguientes términos:

El presente casa se inició en fecha 25-03-04, correspondiéndole el conocimiento del asunto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, la cual en fecha 17 de Junio de 2004 declaró improcedente la entrega del vehículo, Clase: Moto, tipo: en Duro, Uso: Particular, Marca: Suzuki, Modelo: X125, Año: 1988, Color: Blanco y Azul, Placas no porta, Serial Chasis: SF13A115109, serial Motor: F105115160, por cuanto la M3 N° 10531318, presentada por el referido ciudadano era falsa.

El ciudadano Genry Antonio Escalona Torrealba, acompañó a su solicitud de entrega de vehículo con los siguientes recaudos:

I Documento Autenticado en fecha 09-07-04 ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto en el cual Naudy Antonio Virgüez Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 7.385.662 le vendió al solicitante Genry Antonio Escalona Torrealba el vehículo Clase: Moto, tipo: Enduro, Uso: Paseo, Marca: Suzuki, Modelo: 125X, Año: 1988, Color: Blanco y Azul, Placas no posee, Serial Carrocería: SF13A115109, serial Motor: F105115160.

Cursa al folio 13 de este asunto oficio N° 1810 de fecha 21-07-04, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el que informan a este despacho que el vehículo solicitado presente seriales originales, que el registro de vehículo M3 signado con el N° 10531318, a nombre del Genry Antonio Escalona Torrealba es falso y dicho vehículo no es imprescindible para la investigación.

Ahora Bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano Genry Antonio Escalona Torrealba, en presentó documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de agosto del 2001, en la que dejó sentado que. “En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titular del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre objeto que se reclama en el proceso penal el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”

En tal sentido el Código Civil en el Artículo 772 establece que la posesión es legítima cuanto es continua, no interrumpida, pacífica, Pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente casa se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo. En consecuencia este juzgado considera procedente hacerle entrega en calidad de depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden de este Juzgado o de la autoridad cuando le sea requerido al momento que este lo requiera.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de deposito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Gernry Antonio Escalona Torrealba, venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.842.959. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Concordia que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo Clase: Moto, tipo: en Duro, Uso: Particular, Marca: Suzuki, Modelo: X125, Año: 1988, Color: Blanco y Azul, Placas no porta, Serial Chasis: SF13A115109, serial Motor: F105115160 al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese al solicitante y expídase copia certificada del presente auto y devolverse los documentos originales consignados previa certificación de copias fotostáticas de los mismos por secretaría. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 03

El Secretario

Abog. Wilmer Muñoz



WM/Carlos A.