REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01- S - 2004- 015796
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el ciudadano Abg. CARMEN MORENO Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Penal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El presente asunto se inició con motivo de la denuncia efectuada por el ciudadano PABLO EMILIO MORA MENESES, en fecha 19.07.1996, quien señala que el ciudadano ORLANDO JOSE, abusó de su hija JAKELIN INES OVALLES la cual tiene 16 años, el día 15.07.1996 a las 5:00 p.m. en el sector El Molino.

SEGUNDO: En fecha 27.05.2004 el Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento de la causa por considerar que comprobado como se encontraba el delito VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, sin embargo al no constar Reconocimiento Médico alguno que compruebe el mencionado delito, era por lo que solicitaba el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Del estudio del caso concluye quien decide que se encuentra comprobada la comisión del Delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, como lo señala el Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento con los siguientes elementos probatorios:
Con la Denuncia efectuada por el ciudadano PABLO MORA MENESES ante los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, supra referida.
Con la Declaración efectuada por la ciudadana JAKELINNE INES CARRILLO OVALLES, en la cual señala que fue abordada por su ex novio de nombre ORLANDO JOSE MOSQUERA cuando se encontraba caminando por el Cercado en El Molino y posteriormente abuso sexualmente de ella.

Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, auque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.

Considerando quien decide, que en el caso de marras el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento por considerar que no había sido efectuado el reconocimiento médico que comprobara el delito y que por esa razón solicitaba el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Quien decide no comparte el criterio sostenido por el Ministerio Público como causal para solicitar el sobreseimiento de la causa, visto que el ordinal 1° se refiere a que el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, y tal como se observa en el caso de marras, se encuentra comprobado el delito de VIOLACION en perjuicio de la ciudadana Jacqueline Carrillo; sin embargo, al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la causa conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código en comentario. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano ORLANDO JOSE MOSQUERA, mayor de edad, de quien no consta cédula de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. . Así mismo se acuerda notificar a la víctima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando boleta a las puertas del Tribunal, relacionadas con otras de la misma naturaleza. Regístrese y notifíquese. Cúmplase.

Juez de Control N° 3


Abg. Wilmer Muñoz.
La Secretaria