REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 09 de Agosto 2004
AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2004-000018592

RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha de hoy, impuesta al ciudadano Raúl Santana Rojas Linarez , ya identificado, y a tal efecto observa:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Policiales Rafael Vargas y Carlos Ramos, quiénes el día 08 de los corrientes procedieron a practicar la detención del ciudadano Raúl Santana Rojas Linarez el cual fue sindicado por el ciudadano Fidel López en denuncia formulada ese mismo día ante la Comisaría N°41 de Tamaca, por haber lesionado a su hijo Gilberto Daniel López, cuando el día 07.08.2004, aproximadamente a las 10:00 de la noche este se encontraba en el Club El Rincón, del Sector Tacarigua, Tamaca, resultando lesionado cuando el imputado le efectuó 2 disparos con un revolver , pegándole uno en la pierna izquierda, hecho que motivo que los presentes en el Club lesionaran a Raúl Santana Rojas Linarez, y lo detuvieran hasta entregárselo a la policía, siendo puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se le impusiera Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 280 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada quince (15) días por la U.R.D.D.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano Raúl Santana Rojas Linarez, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.434.877, el cual deberán presentarse a partir de la presente fecha cada quince(15) días ante la U.R.D.D. REGISTRESE Y CUMPLASE-.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. WILMER MUÑOZ BRAVO La Secretaria