Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 Ordinal 31 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE a la ciudadana MARBELLA PASTORA ALVARADO GONZALEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 23.814.825 , MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinal 3º, consistentes en Presentación cada (30) días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal ; por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO , tipificado en el artículo 320 Código Penal . Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO Téngase a las partes por notificadas. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Cont.....