REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2009-008615

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión que por auto separado acordó, en los siguientes términos:
1.- En fecha 17 de noviembre de 2009, se celebra audiencia preliminar en la que se admite la acusación presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en contra del ciudadano Abraham de Jesús Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.371.061, nacido en Siquisique, Municipio Urdaneta Estado Lara, en fecha 17.03.69, de 41 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Evelia del Carmen Piña y padre desconocido, con domicilio en la Barrio El Cólera, avenida Las Industrias, casa sin numero, a media cuadra del CDI, Siquisique Municipio Urdaneta, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Rapto Voluntario, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente Maribel Coromoto Pineda Camacaro. En la referida audiencia previo cumplimiento de los requisitos de ley, el acusado admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada por el lapso de un (01) año durante el cual debía residir en un lugar determinado, prohibición de tener contacto con la adolescente, prestar servicios a favor del CDI que se encuentra en Siquisique, debiendo ser supervisado por un delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
2.- Los hechos por los cuales admitiera el mencionado ciudadano y por el cual se le suspendió condicionalmente el proceso fueron “(…) En ocasión a comunicación emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urdaneta Estado Lara, de fecha 29/07/08, en donde se deja constancia que la adolescente MARIBEL PINEDA, de quince años de edad, había conocido al ciudadano ABRAHAN PIÑA, hacia dos años, por cuanto era facilitador de la Misión Rivas y que a raíz de ello se hizo novia del señor y este le propuso que se fuera con él a la ciudad de Barquisimeto y ella le dijo que si, y por esta razón el contrato un mototaxista que la llevo a la casa del Señor Catalino Campos, que allí duró dos días y luego la llevó a la casa de su tío VICTORIANO PINEDA, ubicada en el Barrio El Carmen y allí sostuvieron relaciones sexuales como en cuatro oportunidades y que en dicha vivienda permaneció como dos meses hasta que la fue a buscar la policía.(…)”
3.- En fecha 03 de enero de 2011 se recibe informe de finalización nº 058 remitido por la delegado de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, de la cual se evidencia que el probacionario cumplió con el lapso establecido y con las obligaciones impuestas, con una evaluación FAVORABLE (folio 76).
4.- El Tribunal en fecha 23 de febrero de 2011, en virtud que no compareció la defensa Pública ni la Fiscal 20 del Ministerio Público al acto convocado y en aras a la celeridad procesal acordó pronunciarse por auto separado, y a tal efecto y estudiado como fue el presente caso, esta juzgadora observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del probacionario, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
5.- Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control de Barquisimeto Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a Abraham de Jesús Piña, titular de la cédula de identidad Nº V-10.371.061, por el delito de Rapto Voluntario, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente Maribel Coromoto Pineda Camacaro. Notifíquese a las partes. Publíquese. Una vez conste en autos la última notificación de las partes, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y conservación. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 3 (s)
El Secretario
Abg. Lina Rodríguez