Por los motivos antes expresados este Tribunal de Control Nº 3 en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente imponer a los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARRASCO SANCHEZ, cédula de identidad Nº 21.728.065, domiciliado en la Carrera 7 entre 13 y 14 Nº 51-82 2da etapa El Ujano, Barquisimeto Estado Lara, DAYAN GERARDO MARCHAN BRACHO, venezolano, cédula de identidad Nº 17.033.032, domiciliado en la carrera 7 entre 13 y 14 Nº 51-75 2da Etapa El Ujano, Barquisimeto estado Lara, LUIS GERARDO UZCATEGUI, venezolano, cédula de identidad Nº 15.731.742, residenciado en el Ujano, carrera 07 entre 13 y 14 casa 52-00, 2da Etapa, Barquisimeto Estado Lara, Y JESUS ARAUJO, venezolano, residenciado en la carrera 07 entre cales 13 y 14 casa pintada de color blanca con rejas verdes friso rústico, al lado del laboratorio Clínico El Ujano 2da Etapa, Barquisimeto Estado Lara, y, en consecuencia se ordena su aprehensión.