No obstante, esta Juzgadora, observando que sobre dicho ciudadano pesaba orden de captura que tardó aproximadamente cinco años en hacerse efectiva, considera pertinente y proporcional a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso imponerle la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JUAN CARLOS HERRERA cédula de identidad N° 14.879.661, hijo de Carmen Yolanda Herrera y Gerardo ramón Arias, quien reside en San Lorenzo viejo, la principal calle 6 con callejón 12, casa s/n, Estado Lara, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada treinta días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal mientras se recibe la información solicitada y se decide lo procedente. Así se decide.