REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control N° 3

Barquisimeto, 08 de marzo de 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2001-001404

Visto el escrito presentado por los ciudadanos Ivo Viera, Walter Viera y Aquilio Viera en el que solicitan les sea ampliada la Medida Cautelar Sustitutiva, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- Los imputados de autos están procesados por delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De la revisión del Asunto a través del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que los mencionados ciudadanos, quienes tienen impuesta medida cautelar sustitutiva consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, han venido cumpliendo con la misma.

2.- En este sentido, se observa, en primer lugar, que el cumplimiento a cabalidad de las medidas impuestas no es supuesto de sustitución sino presupuesto necesario para que no se revoquen tales medidas en atención a lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, tomando en consideración que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo desde el año 2001 que le fuera remitida la causa, y aún así manifiestan su intención de cumplimiento, se presume que los imputados no evadirán el proceso es por lo que se considera procedente la ampliación solicitada, y en consecuencia, se amplia el lapso de presentaciones a una vez cada quince (15) días. Así se decide.

3.- Por los razonamientos expuestos, se acuerda la ampliación del lapso de presentación periódica, medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este circuito judicial penal, a los ciudadanos IVO VIERA C.I. 14.482.435, WALTER VIERA C.I. 15.580.623 y AQUILIO VIERA C.I. 12.852.517. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA
ABG.