REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control Nº 3

Barquisimeto, 08 de marzo de 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000581

Celebrada como fuera la audiencia oral a que se contrae el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia, en los siguientes términos:

1) En fecha 29 de enero de 2001 se libró orden de captura al ciudadano JUAN CARLOS HERRERA, a quien le fuera suspendido condicionalmente el proceso que se le siguiera por el delito de desvalijamiento de vehículo en grado de frustración.

2) En fecha 06 de marzo de 2006 se recibe oficio N° C-23-370-06 emanado de las Comisaría 23 Zona Policial 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara informando la detención del mencionado ciudadano.

3) En fecha 07 de marzo de 2006 se celebra audiencia oral en la que el imputado, libre de todo apremio y coacción manifiesta al tribunal que el motivo por el cual no concluyó los seis meses que le faltaban para cumplir con el lapso de suspensión condicional fue porque se internó voluntariamente en un centro de rehabilitación para solventar su problema con el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por ello tanto la defensa como el Ministerio Público solicitaron se corroborara dicha información a los fines de decidir lo pertinente, lo cual fue acordado en audiencia por este Tribunal.

No obstante, esta Juzgadora, observando que sobre dicho ciudadano pesaba orden de captura que tardó aproximadamente cinco años en hacerse efectiva, considera pertinente y proporcional a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso imponerle la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JUAN CARLOS HERRERA cédula de identidad N° 14.879.661, hijo de Carmen Yolanda Herrera y Gerardo ramón Arias, quien reside en San Lorenzo viejo, la principal calle 6 con callejón 12, casa s/n, Estado Lara, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada treinta días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal mientras se recibe la información solicitada y se decide lo procedente. Así se decide.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA


ABG.