decreta las siguientes medidas cautelares: PRIMERO: Se autoriza a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, a entregar la mercancía retenida, a la empresa NESTLE DE VENEZUELA S.A., de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la entrega de los objetos incautados y que no son imprescindibles para la investigación; dicha entrega debe realizarla una vez tenga conocimiento de la presente decisión, ya que por ser mercancía susceptible de perderse con el tiempo, debe darse celeridad a lo aquí dispuesto. SEGUNDO: que la mercancía sea entregada a la empresa NESTLE DE VENEZUELA S.A, para que la misma cumpla con lo establecido en los controles sanitarios previstos en la normativa legal, en cuanto a calidad, procesamiento y envasado del producto, distribución, venta y cobro a precio de regulación, en tal sentido, se autoriza a INDECU a regular, supervisar y controlar la calidad del producto destinado a con.....