REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de Noviembre 2.005
Año 195º y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-10560

JUEZ : ABOGADA YAMELY GONZALEZ GALVAN
IMPUTADO : DESCONOCIDO
DELITO : LESIONES CULPOSAS LEVES Y LESIONES
CULPOSAS GRAVES
FISCAL : SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito suscrito por Dr. (a) Ana Carolina Ramírez, actuando en su carácter de Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; haciendo uso de la facultad que le confiere los Ordinales 1° y 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7º y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 3, para decidir observa:

Se inicia la presente averiguación en fecha 14.11.99, en virtud de actuaciones realizadas por el funcionario distinguido C/2do Angel Arrieta, adscrito a la U.E.V.T.T.T. Nº 51, con ocasión de accidente de transito en el cual hubo colision y volcamiento con lesionado, ocurrido en fecha 14.11.99, dejando constancia el referido funcionario en acta policial de la misma fecha del accidente ocurrido en la Avenida Libertador con Avenida Romulo Gallegos y una vez en sitio constato la información, identificado el vehiculo involucrado el cual tiene las caracteristicas Nº 01, placas 345-KAR, camioneta, ford, conducido por el ciudadano Jose Victoriano Rodriguez, titular de la cedula de identridad Nº 407.133, Nº 02, placas DAA-886, toyota gris, conducido por Jose Garcia Morena, titular de la cedula de identidad Nº 10.111.470, procediendo a elaborar el croquis y luego fueron enviados al estacionamiento, posteriormente se constato que el conductor del vehiculo Nº 2 , ingreso al HospitalCentral Antonio Maria Pineda, presentando traumatismo en la rodilla izquierda y el conductor del vehiculo Nº 1 presento traumatismo generalizado y fractura de humero izquierdo.

La Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud en la circunstancia de que los hechos investigados se subsumen en el tipo penal previsto en los ordinales 1 y 2 del Artículo 422 del Codigo Penal, como son los delito de Lesiones Culposas Leves y Lesiones Culposas Graves, el cual acarrea una pena de arresto de 5 a 45 días y una pena de prisión de 1 a 12 meses, respectivamente y desde el día 14.11.99, fecha en que ocurrieron los hechos que dieron inicio a la averiguación hasta la fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal vigente, por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Control del estudio del presente caso concluye que efectivamente, el hecho punible investigado como es el delito Lesiones Culposas Leves y Lesiones Culposas Graves, el cual acarrea una pena de arresto de 5 a 45 días y una pena de prisión de 1 a 12 meses, respectivamente y desde la fecha en que ocurrió el hecho 14.11.99, hasta la presente fecha, transcurrió mas del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, el cual establece que la acción penal prescribe por 3 años si el hecho punible mereciere pena de prisión de más de 3 años o menos, tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, sin que se haya realizado algún acto que interrumpa la misma tal como lo prevé el Artículo 110 Ejusdem y por consiguiente extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem y el Artículo 108 de Código Penal, seguida contra el ciudadano José García Morena, titular de la cedula de identidad Nº 10.111.470. Líbrese boletas de notificación. Regístrese, publíquese y cúmplase.


La Juez Tercero de Control


Abg. Yamely González Galván


El Secretario


YG/fc